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HONORABLE LEGISLATURA TUCUMÁN
P.L. 44-9/05
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
COLEGIO DE PROFESIONALES EN EDUCACION FÍSICA
TITULO I
Ejercicio de la Profesión
CAPITULOI
Ámbitos y Condiciones
Artículo 1°.- El ejercicio de la profesión de Educación Física se regirá en todo el Territorio de la Provincia por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°.- Los profesionales de Educación Física podrán ejercer las actividades previstas en las incumbencias de sus títulos, cuando estén debidamente matriculados en la Provincia.
Artículo 3°.- Para ejercer la profesión de Educación Física y gozar los beneficios de esta ley, se requiere:
a) Poseer título habilitante de Educación Física expedido por universidad o instituto universitario, estatal o privado reconocido, nacional, provincial o extranjero en cuanto las leyes le otorguen validez.
b) Poseer título habilitante de Educación Física expedido por instituto de educación superior no universitario, estatal o privado reconocido, nacional o provincial.
c) Estar inscripto en la matricula del Colegio de Profesionales de Educación Física creado por esta ley.
Artículo 4°.- El profesional de Educación Física con título superior no universitario, podrá ejercer:
a) La docencia en el área de su especialidad, en los niveles del sistema educativo provincial que acredite su titulo.
b) Las actividades que deriven de las incumbencias que se encuentren aprobadas y reconocidas por el titulo otorgado, según plan de estudio.
Artículo 5°.- N° podrán ejercer la profesión:
a) Los inhabilitados judicialmente a tales mes.
b) Los que no se encuentren matriculados en el Colegio.
c) Los suspendidos o inhabilitados por el Colegio. por el tiempo establecido en la resolución.
CAPITULO II
Inscripción y Matricula
Artículo 6°.- El profesional de Educación Física que quiera ejercer la profesión, presentará un pedido de matriculación al Colegio, con los siguientes requisitos:
a) Acreditar identidad personal.
b) Presentar titulo habitante.
c) Acreditar el domicilio real dentro del territorio de la Provincia.
d) Cumplir las demás exigencias que establece el reglamento interno.
Artículo 7°.- A los efectos de obtener la matricula, el aspirante deberá presentar su pedido de inscripción ante el Colegio de Profesionales de Educación Física de la Provincia, el que será resuelto dentro de los diez (10) días hábiles.
Transcurrido el plazo señalado, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si transcurriera igual término sin emitirse denegatoria, se tendrá por concedida automáticamente la matricula, debiendo proceder a otorgar número y constancias correspondientes.
TITULO II
COLEGIO DE PROFESIONALES
CAPITULO I
Creación
Artículo 8°.- Créase el Colegio de Profesionales de Educación Física de la Provincia de
Tucumán, que desarrollará sus actividades de persona pública no estatal, con sus consiguientes derechos y obligaciones.
Será el único ente reconocido por el Estado Provincial para la realización de los objetivos y finalidades expresados en esta ley.
Artículo 9°.- El Colegio estará compuesto por profesionales que se hallen debidamente matriculados y habilitados por el mismo y que ejerzan su profesión en el ámbito provincial.
Artículo 10°.- La sede del Colegio estará ubicada en la ciudad de San Miguel de Tucumán y en ella actuará el Consejo Directivo con jurisdicción en todo el ámbito provincial.
Artículo 11.- Son funciones, atribuciones y finalidades del Colegio:
a) Otorgar y controlar la matricula de los profesionales de Educación Física en el ámbito de la Provincia, asegurando un correcto y el eficaz ejercicio profesional.
b) Promover el progreso de la Educación Física.
c) Defender los derechos de sus matriculados en el libre ejercicio de la profesión y propender a la ética, armonía y decoro de la misma.
d) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional y ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados, en las condiciones establecidas en la presente ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias.
e) Implementar estrategias de capacitación y actualización.
f) Estimular la investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas a las actividades físicas y de deportes, incluyendo becas y premios.
g) Colaborar con los organismos públicos y privados que lo soliciten.
h) Disponer y administrar bienes que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución, aceptar donaciones, legados y cualquier otra liberalidad.
i) Representar a los matriculados ante las autoridades y entidades públicas y privadas, en el marco de la competencia de la presente ley.
j) Establecer vínculos con otras instituciones o entidades gremiales, científicas culturales, nacionales, provinciales, municipales o extranjeras.
k) Determinar el número de delegaciones, sus jurisdicciones y los lugares de funcionamiento de las mismas.
l) Emitir opinión sobre los temas relacionados con la profesión.
m) Regular su funcionamiento interno, mediante el reglamento aprobado en Asamblea, el que será publicado en el Boletín Oficial.
n) Realizar toda otra actividad favorable al desarrollo social, profesional y económico de los matriculados.
Artículo 12°.- Esta ley no excluye ni limita el derecho de los profesionales de Educación Física de asociarse y agremiarse con fines útiles en otras instituciones, con objetivos y finalidades distintas al Colegio creado por la presente.
Artículo 11°.- El Colegio de Profesionales de Educación Física de la Provincia de Tucumán, podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo al solo efecto de su reorganización, cuando mediare suspensión grave e injustificada de su actividad, o cuando existiere conflicto que impida el funcionamiento regular de la institución. La intervención no podrá extenderse por más de noventa (90) dlas hábiles.
CAPITULO II
Órganos del Colegio
Artículo 14°.- Son órganos del Colegio:
a) la Asamblea.
b) El Consejo Directivo.
c) La Comisión Revisora de Cuentas.
d) El Tribunal de Ética y Disciplina.
CAPITULO III
Asambleas
Artículo 15°.- La Asamblea Ordinaria se realizará una vez por ano en el mes de mayo y
tendrá como objeto considerar los asuntos incluidos en el orden del la por el Consejo Directivo y analizar el balance general, la memoria anual e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 11°.- La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando la convoque el Consejo Directivo, por iniciativa propia o cuando lo soliciten un 10% (diez por ciento), como mínimo, de los matriculados del Colegio.
Los solicitantes deberán expresar el motivo y puntos a considerar, debiéndose fijar la fecha de Asamblea dentro de los quince (15) días de efectuada la solicitud.
Artículo 17°.- La convocatoria para la Asamblea se realizará mediante publicación que contenga el orden del día, por un (1) día en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de la Provincia, con antelación de ocho (8) días a la fecha fijada. Sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en el orden del día.
Artículo 18.- Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina deberán convocar a Asamblea Ordinaria, si omitiese hacerlo el Consejo Directivo, en los plazos establecidos en la presente ley. Asimismo, deberán convocar a Asamblea Extraordinaria, en caso de acefalia total del Consejo Directivo, dentro de los treinta (30) días de producida ésta.
Artículo 19°.- Las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria podrán sesionar con la presencia
de la mitad más uno de los matriculados en condiciones de participar. Si una hora después de la indicada en la citación no hubiera número reglamentario, la Asamblea se realizará con cualquier número de miembros presentes. Las resoluciones de Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos en que se requiera expresamente una mayoría especial en la presente ley.
La asistencia será personal. El Presidente tendrá únicamente voto en caso de empate. En las asambleas actuarán como Presidente y Secretario quienes la ejerzan en el Consejo Directivo, en caso de ausencia de los mismos, quienes designen los asambleístas.
Artículo 20°.- Son atribuciones de la Asamblea:
a) Aprobar o rechazar, en forma total o parcial, el balance general, y la memoria anual que presentará el Consejo Directivo y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Aprobar o rechazar, en forma total o parcial, el presupuesto y el cálculo de recursos del Colegio preparados por el Consejo Directivo. En caso de rechazo total o falta de aprobación, quedarán automáticamente prorrogados el presupuesto y el cálculo de recursos del ano anterior. En caso de rechazo parcial del presupuesto, se aplicará éste en la parte no observada hasta que la Asamblea se pronuncie sobre la parte observada.
c) Autorizar al Consejo Directivo a efectuar actos de adquisición o disposición de bienes inmuebles, con el voto de las dos terceras partes de los matriculados presentes.
d) Remover los miembros del Consejo Directivo, por mal desempeño de sus funciones, mediante el voto de las dos terceras partes de los matriculados presentes, cifra no podrán ser menor al 50% (cincuenta por ciento) del padrón electoral vigente.
e) Establecer los montos de la cuota anual de inscripción, la que deberá ser probada por las dos terceras partes de los profesionales presentes.
f) Aprobar y reformar el reglamento interno del Colegio, el reglamento interno del Tribunal de Ética y Disciplina y el reglamento electoral, por el voto de las dos terceras partes de los matriculados presentes, los que serán publicados en el Boletín Oficial.
g) Disponer la creación de delegaciones en el interior de la Provincia, determinando su jurisdicción, atribuciones y sede de las mismas.
h) Autorizar al Consejo Directivo para que suscriba adhesiones a federaciones de entidades de su índole, a condición de conservar la autonomía del mismo.
CAPITULO IV
Consejo Directivo
Artículo 21°.- El Consejo Directivo estará integrado por nueve (9) miembros: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero y tres (3) Vocales Titulares. Todos deberán tener una antigüedad mínima de dos (2) anos como matriculados en el Colegio y sus cargos serán ad honorem.
Artículo 22°.- El Consejo Directivo podrá acordar a sus miembros permiso o licencia. Cuando éstas sean por un término mayor de treinta (30) días, se incorporará provisionalmente el suplente que corresponda.
Artículo 23°.- El Vicepresidente reemplaza en sus funciones al Presidente en caso de renuncia, remoción, legitimo impedimento o ausencia temporal de éste. Cuando vacaren los cargos de Secretario y Tesorero, los reemplazarán el Prosecretario y Protesorero, respectivamente; en caso de ausencia temporal del Vicepresidente, su reemplazo surgirá
por determinación del Consejo Directivo, previa integración con suplentes.
En caso de vacancia de los cargos de Vicepresidencia, la Prosecretaria y la Protesorera, el Consejo Directivo designará, de entre sus miembros, previa integración con suplentes, a quienes hayan de desempeñar las vacantes.
Artículo 24°.- El Presidente representa al Colegio en todos los actos, preside el Consejo
Directivo, cumple y hace cumplir las resoluciones de éste y de los demás órganos.
Artículo 25°.- El Presidente y el Secretario, o el Tesorero, en nombre y en representación del Colegio, suscriben conjuntamente, según corresponda, los instrumentos privados o públicos que sean menester, inclusive cheques, documentos y escrituras públicas.
Artículo 26°.- El Secretario tiene a su cargo la correspondencia, actas, contratos, y demás funciones que le asignen esta ley y el reglamento.
Artículo 27°.- El Tesorero ejecuta y supervisa la contabilidad, percibe y deposita los ingresos y realiza los pagos librando cheques conjuntamente con el Presidente, sin perjuicio que el Consejo utilice asesoramiento técnico que estime necesario.
Artículo 28°.- Las reuniones del Consejo Directivo requieren un quórum legal de cinco (5) miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá un doble voto en caso de empate.
Las reuniones se realizarán por lo menos dos (2) veces al mes, sin perjuicio que el Presidente las convoque por si o a pedido de tres (3) de los miembros
Artículo 29°.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Otorgar y controlar la matricula de los profesionales formando legajo de antecedentes de cada matriculado, conforme a la reglamentación.
b) Presentar la memoria anual, balance general, presupuesto y cálculo de recursos a consideración de la Asamblea.
c) Administrar los bienes de la institución y ejecutar los actos de adquisición y disposición de los mismos, previa autorización de la Asamblea en los casos que corresponda.
d) Proponer el reglamento interno y el Código de Ética Profesional a los fines de su aprobación por la Asamblea.
e) Convocar a elecciones, aprobar el proyecto de reglamento electoral, el cronograma electoral y designar la Junta Electoral.
f) Proponer a la Asamblea los montos de la cuota anual de inscripción.
g) Cumplir y hacer cumplir la presente ley y el reglamento interno.
h) Nombrar y remover sus empleados y fijar sus funciones y atribuciones.
i) Designar comisiones y subcomisiones.
j) Denunciar la práctica ilegal de la profesión, cuando en el ejercicio de sus funciones adquiera conocimiento de la infracción.
k) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y fijar el orden del día.
1)Depositar los fondos de la institución en una entidad bancaria, a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero.
m) Cobrar y percibir las cuotas, multas y demás fondos.
n) Ejecutar las sanciones del Tribunal de Ética y Disciplina.
n) Realizar toda otra actividad que no resulte contraria a los fines del Colegio.
CAPITULOV
Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 30.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá a su cargo la fiscalización de la gestión económico - financiera del Colegio de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
Estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, y serán elegidos al momento de elegirse el Consejo Directivo y el Tribunal de Ética y Disciplina.
Todos deberán tener una antigüedad mínima de dos (2) anos como matriculados en el
Colegio y sus cargos serán ad honorem.
En caso de ausencia de un titular, lo reemplazará el suplente que sigue en orden de nominación.
Artículo 31°.- Los deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas serán:
a) Examinar los libros de contabilidad y documentación del Colegio por lo menos cada tres (3) meses.
b) Fiscalizar la administración, controlando el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de cualquier naturaleza.
c) Dictaminar sobre la memoria y estados contables, inventario y cuentas de ganancias y pérdidas, presentados por el Consejo Directivo.
d) Asistir a las sesiones de la Asamblea en el carácter que reviste e informar a la misma su gestión y el balance general.
CAPITULO VI
Tribunal de Ética y Disciplina
Artículo 32°.- El Tribunal de Ética y Disciplina, de oficio o por denuncia, conocerá en los casos por transgresiones a la presente ley y determinará las sanciones a aplicar.
Artículo 33°.- El Tribunal estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Sesionará con la totalidad de sus miembros titulares y, en lo demás, de acuerdo a los que disponga el reglamento. Todos deberán tener una antigüedad mínima de dos (2) años como matriculados en el Colegio y sus cargos serán ad honorem.
Artículo 34°.- Las sanciones disciplinarias son:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión.
d) Inhabilitación.
Asimismo, dicho Tribunal podrá disponer, por resolución fundada, la suspensión preventiva del inculpado, que no será mayor de noventa (90) días corridos; cuando el ejercicio de la profesión resulte inconveniente al esclarecimiento de los hechos que hayan motivado la instrucción del sumario.
Las resoluciones del Tribunal serán apelables ante el Consejo Directivo.
Artículo 35°.- Para la graduación de las sanciones se tomará en consideración la modalidad y el móvil del hecho, los antecedentes personales y el grado de reincidencia del inculpado, los atenuantes, agravantes y demás circunstancias del caso.
Artículo 36°.- El matriculado suspendido para el ejercicio profesional, deberá ser rehabilitado por el Tribunal de Ética y Disciplina en los siguientes casos:
a) Si lo fue por sanción disciplinaria, transcurridos como máximo dos (2) años desde la resolución firme respectiva.
b) Si lo fue a consecuencia de una condena penal, transcurridos como máximo tres (3) anos de cumplidos los efectos de la misma.
Artículo 37°.- El Tribunal de Ética y Disciplina dictará la reglamentación del procedimiento disciplinario correspondiente, la que será publicada en el Boletín Oficial, previamente aprobada por la Asamblea General.
Artículo 38°.- Los miembros del Tribunal pueden ser recusados en los casos y en la forma establecida respecto de los jueces por el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia. Los miembros que se encontraren comprendidos en causales de recusación deberán inhibirse de oficio. Las integraciones de recusaciones o cualquier otra causal de apartamiento se harán por sorteo entre los suplentes del Tribunal de Ética y Disciplina y, agotados éstos, por los que surjan de una lista de matriculados de más de diez (10) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.
CAPITULO VII
Elecciones
Artículo 39°.- Son electores todos los profesionales de Educación Física matriculados que no tengan deudas con la entidad y no se encuentren suspendidos.
Artículo 40°.- La elección de los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Ética y Disciplina, se hará por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de sufragios. Para los electores con domicilio en el departamento Capital, se habilitarán los lugares convenientes en la sede del Colegio o donde la Junta Electoral lo determine.
Los matriculados que tengan su domicilio fuera del departamento Capital podrán votar:
a) Por sobre sellado, en la forma que la reglamentación lo determine.
b) En las sedes de las delegaciones cuya jurisdicción corresponda a sus domicilios.
Artículo 41°.- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora
de Cuentas se requerirá una antigüedad de dos (2) anos de matriculados y de tres (3) años para ser elegido miembro del Tribunal de Ética y Disciplina.
Artículo 42°.- El mandato de todos los cargos será de dos (2) anos, pudiendo ser reelectos solamente por un periodo más.
Cesarán en sus funciones el mismo día en que expira el periodo legal, sin que por ninguna causa pueda prorrogarse ni completarse.
Artículo 43°.- Las elecciones se realizarán con una anticipación de por lo menos sesenta
(60) días a la fecha de terminación de los mandatos del Consejo Directivo, del Tribunal de
Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 44°.- La Junta Electoral estará formada por tres (3) matriculados, los que deberán reunir iguales requisitos que para ser miembros del Tribunal de Ética y Disciplina.
Artículo 45°.- La fecha de elecciones será fijada mediante convocatoria, la cual deberá hacerse con una anticipación no menor a treinta (30) días al acto eleccionario. Dentro del mismo término deberá exhibirse el padrón electoral provisorio.
Artículo 46°.- Las listas intervinientes podrán impugnar el acto eleccionario dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuado, a cuyo efecto deberán presentarse por escrito ante la Junta Electoral, indicando con precisión las causas del vicio y las pruebas pertinentes, bajo sanción de nulidad.
Luego de dicho término no se admitirá ninguna reclamación.
Artículo 47°.- La recepción de votos durará seis (6) horas consecutivas. Estará a cargo de la Junta Electoral la que, asimismo, entenderá en la confección del padrón electoral, en todo lo relativo al acto eleccionario: oficialización de candidaturas, aprobación de boletas, escrutinio definitivo, proclamación de electos y otorgamiento de sus diplomas y demás atribuciones y deberes que establezcan el reglamento electoral y el cronograma electoral, la Junta Electoral procederá al escrutinio definitivo inmediatamente después de vencido el plazo de impugnación.
CAPITULO VIII
Patrimonio
Artículo 48°.- El patrimonio del Colegio estará formado por:
a) la cuota de inscripción y reinscripción en la matricula. las que deberán ser fijadas anualmente por la Asamblea.
b) El importe de las mulas que se aplique con arreglo a la presente ley.
c) los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y sus rentas.
d) Las donaciones, subsidios, legados y demás liberalidades que se hicieran a la institución.
e) Los recursos y bienes que la entidad genere en el marco del cumplimiento objeto.
Artículo 49°.- El Consejo Directivo, ad referéndum de la Asamblea y una vez garantizados los fondos para su normal desenvolvimiento, destinará los recursos para:
a) El subsidio a actividades de extensión o perfeccionamiento profesional.
b) Subvencionar o asistir económicamente a los matriculados para el desarrollo de actividades relacionadas con los objetivos del Colegio.
c) Todo otro destino que no se contraponga con los objetivos del Colegio.
Disposiciones COMPLEMEITARIAS y TRANSITORIAS
Artículo 50°.- A los fines de la presente ley, Y por única vez, el Poder Ejecutivo, a través de quien corresponda, en el plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente ley convocará, mediante publicaciones por el término de cinco
(5) días en los diarios de mayor circulación de la Provincia, a la Asamblea de Profesionales que designará a la Junta Electoral. Dicha Junta tendrá a su cargo las tareas de elaboración del padrón, llamando a Asamblea General para la aprobación del reglamento electoral y cronograma electoral y convocará a elecciones a la totalidad de los profesionales para cubrir los cargos creados por la presente ley en el plazo no mayor de noventa (90) días.
Artículo 51°.- Los colegios, asociaciones o centros de existencia anterior que no decidieran extinguirse como personas jurídicas de derecho privado, deberán modificar sus estatutos de manera de no contravenir en sus disposiciones a la presente ley, no podrán hacer uso de la denominación Colegio de Profesionales de Educación Física u otra que, por su semejanza, pueda inducir a error o confusión.
Artículo 52°.- Sólo para la primera elección, no será exigible la antigÜedad requerida
para los candidatos a cargos electivos previstos en esta ley.
Artículo 53°.- Todos los educadores de Educación Física en categoría activa, cualquiera sea la forma de designación y el nivel educativo, al momento de entrar en vigencia la presente ley, conservarán los derechos adquiridos mientras mantengan la relación laboral.
Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Educación y Cultura podrá implementar cursos o ciclos correspondientes, con el fin de que tales educadores se adecuen al marco normativo de esta ley.
Artículo 54°.- Comuníquese.
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