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COLEGIO DE PROFESIONALES DE EDUCACION FISICA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.-LEY 7566
REGLAMENTO INTERNO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART.-1 -El Colegio de Profesionales de Educación Física, creado por Ley Nº 7566, se regirá por el presente Reglamento Interno.
TITULO II
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
ART.2- Se entenderá a los fines del presente reglamento por ámbitos de acción o ámbitos profesionales de la Educación Física.
a) Educativo: la esfera de acción que se encuentra dentro del sistema educacional, sea éste nacional, provincial o municipal, de gestión pública o privada con reconocimiento oficial y en la práctica privada de la profesión relacionada con el área educacional, tal cual lo regula la legislación respectiva.
b) Competitivo: la esfera de acción que se desarrolla en las instituciones oficiales o privadas cuyos objetivos están dirigidos a la competición deportiva, organizadas por asociaciones, federaciones o confederaciones, sean éstas municipales, provinciales, nacionales o internacionales, instituciones comerciales, etc., sin distinción de sexo ni edad; o a la simple actividad física básica en instituciones primarias como: clubes, complejos etc. y también a la práctica privada de la profesión relacionada con el deporte competitivo.
c) Entrenamiento: es la que se desarrolla con personas privadas o en instituciones privadas de índole comercial, gimnasios, Institutos de Fitnes, personal trainners etc.; y que a los fines propios de la Educación Física acompañan fines comerciales o de otro lucro. Todos estos espacios deberán encontrarse debidamente organizados y equipados, cumpliendo con los requisitos legales y de infraestructura exigidos en la jurisdicción para su funcionamiento y contando con la habilitación de la autoridad competente.
d) Comunitario: relacionada en ocasiones con el campo competitivo aunque sin los procedimientos reglamentarios del mismo y que se desarrolla en todas aquellas instituciones oficiales o privadas, como centros vecinales, asociaciones, plazas municipales, centros de Educación Física, sindicatos, gremios, colonias de vacaciones, parroquias, instituciones religiosas, obras sociales, ONG ,etc.
e) Laboral: la esfera de acción que se desarrolla en fábricas, empresas comerciales, casas de comercio, en la administración pública o privada, sea éste de cualquier forma o característica.
f) Clínico: la esfera de acción que se halla en hospitales generales, psiquiátricos, neuropsiquiátricos, clínicas o instituciones privadas y públicas, centros de higiene, rehabilitación y demás instituciones privadas de la misma índole y en la práctica privada de la profesión en común acuerdo con los profesionales de la medicina y a las leyes en vigencia o futuras.
g) Seguridad: la esfera de acción que se desarrolla en las instituciones militares en cualquiera de sus ramas, policía, fuerza de seguridad y especiales, bomberos, o en cualquier otra institución oficial o privada, con fines similares a los descriptos anteriormente.
h) Jurídico: La esfera de acción que se desarrolla en los tribunales de justicia, institutos penitenciarios, cárceles, hogares e instituto de menores en guarda o en privación de libertad.
Art.3.- Se considera que ejerce la profesión en Educación Física, en cualquiera de los campos descriptos en el artículo anterior a quien imparte, dirige, fiscaliza, coordina, supervisa u orienta las actividades físicas, deportivas o recreativas de la educación en general, de la enseñanza formal o no formal, en cualquier modalidad de enseñanza y/o nivel de rendimiento técnico, físico y/o deportivo. Asimismo quien se desempeña como disertante para congresos, jornadas, seminarios, etc. relacionados con la profesión. Todos ellos profesionales encuadrado en el Art. 3 de la Ley 7566, a saber: Profesores en Educación Física y Licenciados en Educación Física egresados de Institutos de Enseñanza Superior No Universitaria y Universidades Nacionales de gestión pública o privada acorde a las incumbencias profesionales reguladas por el Ministerio de Educación de la Nación.
Art. 4.- Constituye el ejercicio de la profesión todo acto que requiera aplicación del estudio propio de los títulos y sus incumbencias comprendidos en éste Reglamento y especialmente:
1) El ofrecimiento y la realización de servicios profesionales en forma independiente o en relación de dependencia y la derivada del desempeño de cargos públicos en la administración nacional, provincial o municipal, para los cuales las leyes y reglamentaciones en vigor actuales o futuras exijan poseer el título a que se refiere el presente reglamento.
2) Desempeño de funciones derivadas de designaciones judiciales.
3) Evacuación de consulta, emisión de dictámenes, informes, estudios, ensayos, certificaciones, inventarios técnicos, realización de análisis y proyectos de trabajos similares destinados a ser presentado ante autoridades estatales o privadas o para ser utilizados ante particulares.
TITULO III
De la Matrícula Profesional
ART. 5 - Las personas comprendidas en el Artículo 3 de la Ley 7.566 que aspiren a ejercer la profesión de Educación Física en jurisdicción de la provincia de Tucumán en forma dependiente o independiente, deberán solicitar la matrícula a este Colegio Profesional.
La solicitud de inscripción se expondrá por el plazo de cinco (5) días en el transparente del Colegio y los medios que considere el CoPEF, a objeto que puedan formularse las observaciones u objeciones del caso.
Así mismo el Consejo Directivo podrá practicar las averiguaciones pertinentes a los fines de verificar los requisitos que exigen la ley y el reglamento.
Todas las diligencias y actuaciones respecto de las calidades personales del solicitante deberán practicarse con carácter reservado.
ART. 6 - Las matrículas de los profesionales se registrarán en libros rubricados y se asignará un folio a cada uno de ellos; en consecuencia, se los considerará matriculados cuando se les ha asignado su inscripción en el correspondiente Tomo y Folio.
ART. 7 - El Consejo Directivo analizará las solicitudes presentadas en las reuniones ordinarias, pudiendo en caso de urgencia, convocarse una reunión especial del citado órgano. Se delega en una Comisión Ad-hoc de Matrícula, el control previo de la documentación presentada, para ser elevada al Consejo Directivo. De observarse alguna anomalía o inconveniente, dicha Comisión no resolverá, sino que elevará los antecedentes al Consejo Directivo para que éste resuelva en consecuencia.
ART. 8 - Las personas que soliciten la inscripción en la matrícula, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Al iniciar el trámite:
• Cumplimentar personalmente una solicitud de inscripción por la matrícula.
• Presentar el diploma original y/o certificado analítico de estudios según corresponda, con los debidos registros jurisdiccionales y debidamente legalizados por autoridad competente y acompañarlos con dos fotocopias simples de tamaño oficio, anverso y reverso. Si el profesional universitario hubiera extraviado el diploma, deberá presentar en su reemplazo, unaconstancia expedida al efecto por la Universidad habilitada otorgante, debidamente legalizada. Del mismo modo en caso de extravío del certificado analítico con constancia de la Institución formadora.
• Presentar documento de identidad (D.N.I., L.E., L.C. o C.I.) y fotocopia donde conste nombre(s) y apellido(s), coincidentes con los consignados en el diploma o en la constancia supletoria y domicilio real y actual de residencia.
· Presentar certificado de Conducta Actualizado.
b) Al serles otorgada la matrícula por el Colegio:
• Abonar el arancel de matriculación.
• Presentar dos fotografías de 4x4
• Firmar el folio matriz de la matrícula atribuida, las fichas del registro de firmas, la credencial y las constancias de la devolución del diploma original y de la recepción de la legislación sobre la profesión.
ART.9- Los diplomas y/o certificados analíticos no deben presentar enmiendas, raspaduras, interlineados, o alteraciones que no hayan sido debidamente salvados por la autoridad otorgante. Si el titular por razones legales hubiera modificado su nombre o apellido; dicho hecho deberá constar en el mismo, con las firma de la autoridad judicial correspondiente.
La modificación que se hubiese producido con posterioridad a la matriculación será autorizada por el Consejo Directivo.
ART. 10 - Los diplomas expedidos por las Universidades Nacionales, Privadas o Provinciales fuera del ámbito de Tucumán, deberán llevar constancia de su registro en la cartera de Educación de la Nación así como la legalización pertinente en la citada cartera.
ART. 11 - Los titulares de los diplomas extranjeros reconocidos o revalidados deberán acompañarlos con una copia de la resolución de la cartera de Educación de la Nación o de la Universidad que otorgó la reválida.
ART. 12 - La Comisión Ad-hoc de Matrícula elevará al Consejo Directivo las solicitudes de inscripción recibidas.
• La resolución que se adopte, ordenando la inscripción mencionará
• El nombre y apellido completo del profesional.
• El tipo y número de documento de identidad.
• La fecha de otorgamiento del título, la Facultad y Universidad y/o Instituto que lo otorgó y denominación del mismo.
ART. 13 - Resuelta favorablemente por el Consejo Directivo la solicitud de inscripción, se consignará en el folio matriz la matrícula asignada al nuevo inscripto el número de acta y fecha de la sesión aprobatoria. Cada folio será firmado por el Presidente y otro miembro del Consejo Directivo y por el profesional inscripto.
ART.14 - Al nuevo matriculado se le entregará una credencial que llevará su fotografía.
La credencial será firmada por éste y el Presidente, y se consignarán en ella los siguientes datos:
• Nombres y apellidos completos;
• Documento de identidad;
• Matrícula con indicación del carácter de la misma y el Tomo y Folio del registro;
• Fecha de inscripción en la matrícula.
ART. 15.- Los matriculados deberán denunciar, además del domicilio real, el domicilio donde ejercen su profesión cuando lo hagan en forma liberal.
Deberán, asimismo, denunciar todo cambio de esos domicilios dentro de los treinta días de producido. En todos los casos deberá indicarse en forma clara y precisa la calle y número así como piso y número o letra del escritorio o departamento, debiendo estar dentro de un radio urbano de distribución postal. El domicilio profesional indicado se considerará como constituido a todos los efectos de las leyes profesionales y en ausencia del mismo se considerará constituido como domicilio real.
En oportunidad de la matriculación se aclarará el lugar donde serán remitidos los boletines, circulares y otros medios de difusión que emanen del Consejo.
ART. 16 - Los matriculados que no ejerzan la profesión por alguna de las siguientes razones, podrán solicitar la dispensa en el pago de la matrícula mediante presentación de documentación probatoria:
a) Por residencia permanente o transitoria en el exterior del país.
b) Por enfermedad prolongada o impedimento psíquico o físico que imposibiliten el ejercicio de la profesión.
c) Por incompatibilidad legal en base a normas expresas emanadas de autoridad competente o judicial.
ART. 17 - Los matriculados que a juicio de este Consejo Directivo reúnan especiales condiciones de honestidad y destacada actuación profesional podrán ser mantenidos en forma honoraria en sus respectivas matrículas con fines exclusivamente protocolares (Matricula profesional TRANSITORIA).Así también podrá otorgar distinciones honoríficas a matriculados activos y pasivos del colegio
ART. 18 - Están exentos del pago del derecho de ejercicio profesional, los matriculados que de conformidad con el artículo 17, hayan sido distinguidos por resolución del Consejo Directivo con la permanencia honoraria en la matrícula.
ART. 19- Constituyen causales para la cancelación de las matrículas:
a) el pedido expreso del propio matriculado bajo declaración jurada de no ejercer la profesión en jurisdicción de este Colegio;
b) el fallecimiento del matriculado;
c) la sentencia judicial que imponga la inhabilitación para el ejercicio profesional;
d) la corrección disciplinaria aplicada por el Tribunal de Disciplina.
ART. 20 - Las solicitudes de cancelación presentadas serán tramitadas al Consejo Directivo, previo pago del matriculado de la deuda que resultare pendiente por derechos de ejercicio profesional.
ART. 21- En el caso de los matriculados que adeuden la matrícula de un año, se procederá a su suspensión notificando al matriculado tal decisión. El Consejo Directivo realizará un previo análisis particularizado de estos casos.
ART. 22 - El Consejo Directivo deberá rehabilitar la matrícula, a los profesionales que hubieran sido suspendidos por falta de pago, una vez que éstos hayan satisfecho los montos pertinentes y sus accesorias.
ART. 23- Resuelta por el Consejo Directivo la cancelación de la matrícula y cumplidos los recaudos necesarios, se procederá a aplicar en el rubro observaciones del folio correspondiente, un sello con la siguiente leyenda:
MATRICULA CANCELADA – SUSPENDIDA POR RESOLUCIÓN Nº ....... DE FECHA. ...
ART- 24 - Cuando se cancele una matrícula correspondiente a un inscripto, ésta quedará reservada, no pudiendo ser otorgada a otro solicitante.
ART. 25 - El profesional cuya matrícula haya sido cancelada o suspendida, podrá presentar una solicitud de reinscripción, consignando en la misma la desaparición de las causales que la hayan motivado. El Consejo Directivo, previa verificación que el profesional haya abonado los aranceles adeudados o desaparecido la causal de la suspensión, decidirá la aceptación o no de la solicitud presentada. Las resoluciones que adopte el Consejo Directivo reinscribiendo matrículas canceladas, estarán basadas en motivos fundados, debiendo el profesional abonar:
a) derecho de matriculación;
b) derecho de ejercicio profesional vigente libre de recargos.
ART.26 - Resuelta por Consejo Directivo la reinscripción de la matrícula de un profesional, se procederá a aplicar en el rubro observaciones del folio correspondiente, un sello con la siguiente leyenda:
MATRICULA REINSCRIPTA POR RESOLUCIÓN Nº ........ DE FECHA ............
TITULO IV
CAPITULO I
De los Derechos y DebereS de los matriculados
ART.27.- La inscripción en la matrícula, otorga la calidad de Miembro del Colegio de Profesionales de Educación Física, con los siguientes derechos:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria.
b) Solicitar por escrito la sesión de Asamblea Extraordinaria con el aval del 10% de los asociados.
c) Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo, del Tribunal de Disciplina y Ética y de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Ser escuchado y considerada su opinión por el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional sobre todo aquello que se pusiere a su consideración.
e) Solicitar a las autoridades del Colegio se interpongan reclamaciones ante quien corresponda, ante dificultades en el normal ejercicio de la profesión.
f) Cumplir y hacer cumplir las prescripciones de las incumbencias profesionales de titulación.
g) Denunciar ante el Consejo Directivo actitudes de otros miembros o de terceros contraria a la moral y a la ética profesional o a las disposiciones del presente Reglamento y/ o el Estatuto.
h) Formular consultas de carácter profesional al Consejo Directivo.
i) Gozar de los beneficios de diferente índole previstos por la Consejo Directivo y en el Plan de Acciones del Colegio Profesional.
ART.28- Los profesionales de la Educación Física, están obligados a cumplir los siguientes deberes:
a) Desempeñar con eficacia, pertinencia, lealtad y responsabilidad, la implementación de acciones referidas a los distintos campos y ámbitos profesionales con particular orientación a la enseñanza.
b) Observar una conducta pública y privada acorde con su función profesional y no desempeñar ninguna actividad que afecta a la dignidad de la misma.
c) Observar y hacer cumplir los enunciados como funciones, atribuciones y finalidades del Colegio en el Artículo 11 Capítulo I de la Ley Nº 7.566 y las disposiciones del presente reglamento.
d) Conocer y aplicar la legislación docente y toda aquella que regule los campos de acción en los cuales se desempeñe.
e) Respetar a las autoridades, las jurisdicciones técnicas, administrativas, disciplinarias y jerárquicas.
f) Mantener estrecha vinculación con las autoridades, colegas, educandos y otros destinatarios de las acciones profesionales, a fin de asegurar la calidad del desempeño y la participación comprometida en el crecimiento de la profesión.
g) Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier acto profesional (salvo las excepciones de la ley) en los casos que la parte interesada tenga impuesta dicha obligación expresamente.
h) Actualizar sus conocimientos científicos, pedagógicos, didácticos, técnicos y políticos; y por todo ello su cultura general.
i) Mantenerse permanentemente informado de los progresos concernientes a las disciplinas profesionales, cualquiera sea su especialidad, a los fines de optimizar la implementación de las mismas.
j) Denunciar ante el Consejo Directivo y/o el Tribunal de Ética y Disciplina a quienes ejercen la profesión sin estar matriculados o sin poseer título habilitante.
k) Denunciar el incumplimiento de las normas de contrato de trabajo profesional vigente, en las instituciones en las que se desempeñen profesionales de la Educación Física.
l) Abonar en tiempo y en forma los importes que corresponda a la “Cuota de matriculación y cuota mensual para el ejercicio profesional”, aún en el caso de estar suspendido.
m) Cumplir en tiempo y en forma las resoluciones que adopten los órganos de la institución.
ART. 29.- Queda prohibido a los profesionales de la Educación Física:
1) Aplicar en la práctica privada de su profesión procedimientos que no hayan sido presentados, considerados o discutidos y aprobados en los centros de investigación científica del país y/o del extranjero o fuera de la incumbencia en el título habilitante.
2) Participar honorarios entre profesionales, sin perjuicio del derecho de presentar honorarios en conjunto o separadamente, según corresponda.
TITULO V
DE LOS ORGANOS DEL COLEGIO
CAPITULO I
DE LAS ASAMBLEAS
ART. 30- La Asamblea es la máxima autoridad del Colegio de Profesionales de Educación Física (CoPEF) y podrán integrarla con derecho a voz y voto todos los profesionales matriculados en dicho Colegio Profesional en condiciones de ejercer la profesión. Serán autoridades de la Asamblea el Presidente del Consejo Directivo y dos (2) Secretarios electos a tal fin por simple mayoría de votos de los asistentes.
ART. 31 - Las Asambleas podrán ser de carácter ordinario o extraordinario y serán convocadas con, por lo menos, quince (15) días de anticipación, mediante publicación durante un (1) día en el Boletín Oficial, y en un diario de circulación en toda la Provincia. La solicitud de publicación deberá ir firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, conteniendo una clara descripción de los asuntos a ser tratados en la Asamblea General. En todos los casos deberá establecerse en el Orden del Día para el que fuere citada con la misma anticipación. En las Asambleas sólo podrán ser tratados los temas incluidos en el Orden del Día de la convocatoria, siendo absolutamente nula toda resolución que se adopte en temas o cuestiones no incluidos en él.
ART. 32 - La Asamblea General Ordinaria se reunirá una (1) vez por año en el lugar, día y hora que establezca el Consejo Directivo, para tratar la Memoria, el Balance del Ejercicio que cerrará el 31 de diciembre de cada año, el presupuesto, como asimismo, toda otra cuestión de competencia del CoPEF incluida en el Orden del Día. Si la Asamblea General no se realiza en la fecha correspondiente deberá inmediatamente convocarse una Asamblea General Extraordinaria exclusivamente para conocer los asuntos de dicha Asamblea General Ordinaria.
ART. 33- La Asamblea sesionará válidamente en primera citación, con la presencia de por lo menos un (1/3) tercio de los profesionales matriculados y habilitados para ejercer en la Provincia, transcurrida una (1) hora desde la fijada en la convocatoria, la Asamblea será considerada legalmente constituida con el número de matriculados presentes, siempre que el total supere el número del Consejo Directivo y serán válidas todas las resoluciones que se adopten por simple mayoría de votos.
ART. 34 - Reunidos los asambleístas en número suficiente para formar quórum, el Presidente del Consejo Directivo declarará abierta la Asamblea. En ausencia de éste y de su reemplazante reglamentario, lo hará aquel miembro del Consejo Directivo, cuyo número de matrícula sea el más bajo. A continuación, se elegirán los Secretarios de la Asamblea por simple mayoría de votos presentes.
ART. 35 - Son funciones y atribuciones del Presidente de la Asamblea:
a) Dirigir y ordenar el debate conforme al presente Reglamento.
b) Continuar la Asamblea con el Orden del Día propuesto por el Consejo Directivo y conducir el debate de conformidad a este Reglamento.
c) Otorgar el uso de la palabra.
d) Llamar a los asambleístas a la cuestión y mantener el orden.
e) Suspender la Asamblea en caso de desorden.
f) Proponer las votaciones y proclamar los resultados de las mismas.
g) Invitar a la Asamblea a pasar a cuarto intermedio si así se votara o si una cuestión de orden o de procedimiento le indicara la conveniencia.
El presidente dispondrá el pase a cuarto intermedio cuando la mayoría de los asambleístas presentes así lo decidiere; dicha votación será a solicitud de cualquier asambleísta con derecho a voto. Aprobado el cuarto intermedio el presidente propondrá fecha y hora para la reanudación de la sesión; en caso de diferendos sobre la fecha y hora de la misma el presidente decidirá, la cual no podrá ser mayor a 30 días, notificando a los presente y ordenando las publicaciones de ley.
h) Declarar levantada la sesión al agotarse el tratamiento del Orden del Día.
i) Refrendar con su firma el Acta de la Asamblea.
ART.36 - El presidente de la Asamblea no podrá emitir opinión desde su sitial sobre el asunto en discusión; para hacerlo deberá ser reemplazado transitoriamente en su función por uno de los Secretarios de la Asamblea.
ART. 37 - Son funciones y atribuciones de los Secretarios de la Asamblea:
a) Colaborar con el Presidente en la conducción de las sesiones, dando cuenta al asumir del número de asambleístas.
b) Llevar el Libro de Asistencia de la Asamblea, donde los asambleístas asentarán su firma, el que previo a la Asamblea ha sido abierto por el Secretario del Consejo Directivo.
c) Verificar durante el transcurso el quórum de la Asamblea.
d) Confeccionar el Acta de la Asamblea, pudiendo contar a ese efecto con la colaboración del personal del Consejo Directivo.
e) Computar el resultado de las votaciones.
f) Llevar la lista de los matriculados que soliciten el uso de la palabra.
g) Refrendar con sus firmas el Acta de la Asamblea.
h) Reemplazar al Presidente en el caso previsto en el Artículo 7° y en toda ocasión en que éste deje su sitial en forma temporaria o definitiva.
ART. 38 - El Orden del Día de la Asamblea Anual Ordinaria estará constituido por los siguientes asuntos:
a) Designación de las autoridades de la Asamblea y de dos (2) asambleístas para refrendar con sus firmas el Acta de la Asamblea.
b) Consideración de la Memoria, Balance del Ejercicio y Presupuesto confeccionados por el Consejo Directivo y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
c) Consideración de las cuotas de matriculación y cuotas periódicas para el derecho del ejercicio profesional.
d) Informe de la Junta Electoral y proclamación de los electos, cuando corresponda.
e) Toda otra cuestión que considere necesaria el Consejo Directivo.
ART. 39 - Las sesiones de la Asamblea no tendrán una duración determinada y sólo se levantarán en los siguientes casos:
a) Cuando hubiere terminado el tratamiento del Orden del Día.
b) Cuando se hubiere quedado sin el quórum requerido en el artículo 4 del presente Reglamento.
c) Cuando se decida pasar a cuarto intermedio, aprobado por simple mayoría de votos presentes y con fijación del tiempo de duración del mismo, el que no podrá ser mayor de doce (12) horas. En caso de ser necesario que sea mayor, deberá reanudarse la Asamblea en un plazo no menor a los treinta (30) días.
ART. 40 - Iniciado por el Presidente el tratamiento de cada asunto que figura en el Orden del Día, usará de la palabra en primer término el informante que correspondiere a tal efecto y a continuación se abrirá el debate. El uso de la palabra será solicitado a la Presidencia, llevándose por Secretaría la lista de oradores. Cada integrante de la Asamblea podrá hacer uso de la palabra dos veces por tema a tratar durante la misma, y por cada uso no podrá superar los 10 (diez) minutos.
Siendo el orador, miembro de una Comisión Especial, podrá gozar de una extensión al término indicado, la que deberá ser morigerada prudencialmente por el Presidente. En ningún caso se le permitirá un lapso superior a los quince (25) minutos de exposición.
ART. 41 - Todas las votaciones se referirán estrictamente a la afirmativa, negativa o abstención de la propuesta sometida a aprobación de la Asamblea. Si las características del asunto sometido a votación así lo aconsejaran, el Presidente llamará a votar en primer término por la aprobación en general. Aprobado el asunto en general, se pasará a la aprobación en particular de cada una de las partes, párrafos o artículos que lo componen. A los fines del cómputo, sólo serán tenidos en cuenta los votos positivos, entendiéndose por tales los referidos a la afirmativa o negativa, excluyéndose las abstenciones.
ART.42 - Dos (2), solamente, serán las modalidades de las votaciones:
a) La primera por signos, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa.
b) La segunda nominal, que se dará de viva voz y por cada asambleísta ordenadamente, invitado a ello por el Secretario.
En ambos casos el Secretario registrará el resultado numérico de las votaciones, asentándolo en el Acta de la Asamblea.
ART. 43 - Si se suscitaran dudas respecto al resultado de una votación por signos, cualquier asambleísta podrá pedir ratificación de la misma, la que se practicará de inmediato y en forma nominal.
ART.44 - Todo asambleísta podrá solicitar al Presidente constancia en Actas de su opinión sobre el asunto en debate y/o la fundamentación de su voto.
ART.45 - Toda proposición sobre el tema en tratamiento formulada por el asambleísta tendrá el carácter de moción simple. Además, las habrá de orden, de preferencia y de reconsideración.
ART. 46 - Es considerada moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
a) Que se levante la sesión.
b) Que se pase a cuarto intermedio.
c) Que se cierre el debate, con lista de oradores o sin ella y se pase a votación.
d) Que se reabra el debate.
e) Que se pase al Orden del Día.
f) Que se trate una cuestión de preferencia.
g) Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado.
h) Que se cumpla el Reglamento.
Las mociones de orden serán previas a cualquier otro acto, aun cuando se esté en debate, y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido por este artículo. Serán puestas a votación por la Presidencia sin discusión y aprobadas por simple mayoría de los votos presentes.
ART. 47 - Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figure en el Orden del Día. Acordada la preferencia para un asunto, éste debe considerarse con prioridad a cualquier otro.
ART. 48 - Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una decisión de la propia Asamblea o de Asamblea anterior, sea en general o en particular. La reconsideración requiere para su aprobación los dos tercios (2/3) de los votos y la presencia, por lo menos, del número de asambleístas que había en la sesión en la que se tomó la decisión.
ART. 49- Las Asambleas Extraordinarias sesionarán de conformidad a las normas establecidas para la Asamblea General Ordinaria y podrán ser convocadas por:
a) el Consejo Directivo
b) pedido expreso de no menos del 10% del padrón de matriculados presente a la fecha del pedido de la Asamblea.
En el caso del inciso b), los matriculados solicitantes de la convocatoria deberán especificar: el Orden del Día a tratar, Apellido y nombre, número de matrícula y firma de los peticionantes certificada cada una de ellas por Presidente y Secretario del CoPEF o por Escribano Público o Juez de Paz.
ART. 50 - Si el Consejo Directivo no convocara a las Asambleas Extraordinarias previstas en el inciso b) del Artículo 20, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de su pedido, los solicitantes podrán convocarlas por sí.
ART. 51 - El Consejo Directivo convocará a Asamblea Extraordinaria, dentro de los términos de los Artículos 1 y 20 del presente Reglamento.
ART. 52 - Todo lo prescripto para las Asambleas Ordinarias tendrá aplicación, en lo pertinente, respecto a las Asambleas Extraordinarias.
CAPITULO II
Del Consejo Directivo
ART. 53 – El Consejo Directivo funcionará en sesiones Ordinarias y Extraordinarias, que el mismo órgano establezca y que se llevarán a cabo en la sala de reuniones de su sede ubicada en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Podrá sesionar en otras dependencias del mismo edificio u otros lugares cuando razones especiales lo justifiquen.
ART. 54 - Son obligaciones de todos los miembros del Consejo Directivo:
a) Asistir a todas las reuniones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Directivo.
b) Ejercer la coordinación de las Comisiones que le sean asignadas, suscribiendo los partes periódicos de su desenvolvimiento.
c) Asistir a los actos y demás reuniones especiales correspondientes a funciones que les asigne el Consejo Directivo e informar detalladamente sobre esos cometidos.
d) Solicitar licencia cuando, por razones fundadas, no pudieran asistir a tres (3) sesiones consecutivas, la que otorgará el Consejo Directivo si las hallare justificadas.
ART. 55 – El Consejo Directivo deberá convocar a un integrante Suplente para reemplazar al Titular cuando le otorgara licencia o se produjera su fallecimiento o incapacidad. El Suplente incorporado durará en su mandato como Titular por todo el tiempo que demande la sustitución del integrante que origine su convocatoria.
ART. 56 - De mediar la inasistencia sin causa a dos (2) sesiones consecutivas de uno o más Titulares, el Presidente podrá convocar a un Suplente si resultara conveniente a los fines de lograr el quórum legal necesario para la realización de las sesiones. Los miembros suplentes podrán actuar en representación de los titulares siempre y cuando exista un documento a título de poder "ad-hoc" otorgado a los primeros por parte de estos últimos.
ART. 57 - El período ordinario de sesiones del Consejo Directivo comprenderá los meses de marzo a diciembre, ambos inclusive, de cada año. El día será establecido por los integrantes de la Consejo Directivo de acuerdo a sus posibilidades.
ART. 58 - El Orden del Día deberá cerrarse y comunicarse a los miembros del Consejo Directivo veinticuatro horas antes de la realización de la reunión. A requerimiento de tres (3) o más integrantes, al comienzo de la sesión, podrán incorporarse, para su tratamiento sobre tablas, otros puntos al Orden del Día.
ART. 59 - Las reuniones extraordinarias del Consejo Directivo, a realizarse eventualmente en cualquier día, podrán ser convocadas por el Presidente y/o Secretario, como así también por la voluntad de la mitad más uno de los miembros del mismo, siendo indispensable en cualquiera de los casos hacerlo efectivo a través de un medio fehaciente con validez legal, como por ejemplo telegrama, tele fonograma, carta documento, etc.
ART.60 - La cantidad necesaria de miembros para sesionar deberá ser de dos tercios del total (seis miembros). Si pasada media hora de iniciada la reunión no se completara dicha cantidad, podrá sesionarse con la presencia de 5 (cinco) miembros.
ART. 61 - Las sesiones serán levantadas una vez concluido el tratamiento del Orden del Día. También podrán serlo por decisión del Consejo Directivo, previa moción de orden a tal efecto. De pasarse a cuarto intermedio, la fijación de día y hora para la continuación de la sesión se hará en el mismo acto o se delegará en el Presidente. En este último caso, la pertinente citación debe ser formulada con una anticipación no menor a tres (3) días. En caso de ser necesario que sea mayor, deberá reanudarse la sesión en un plazo no menor a los treinta (30) día.
ART. 62 - De cada sesión del Consejo Directivo se labrarán y registrarán en el libro respectivo, actas concisas que expresen:
a) La fecha de la reunión y la hora de apertura.
b) Las nóminas de los Consejeros que asistieron a la reunión, los ausentes en uso de licencia, los que faltaron con aviso y los que lo hicieron sin aviso.
c) La nómina de los funcionarios, asesores u otras personas que hayan sido invitados para exponer sobre cuestiones determinadas.
d) La aprobación del acta anterior y las observaciones pertinentes.
e) Los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas en cada tema.
f) En su caso, los datos correspondientes a las votaciones nominales.
g) La hora de levantamiento de la sesión.
Una vez aprobadas, las Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
ART. 63 – Funciones:
a) Del Presidente:
• Ejercer la representación legal del Consejo Profesional
• Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo.
• Citar al Consejo Directivo a las reuniones ordinarias, convocar a las extraordinarias que correspondan y preparar el Orden del Día con las propuestas que presenten los miembros del Consejo y los demás temas que deban ser tratados.
• Presidir las reuniones del Consejo Directivo, dirigiendo sus debates.
• Suscribir las escrituras, contratos y compromisos que correspondan, para formalizar los actos emanados del Consejo Directivo.
En su consecuencia, deberá además:
• Firmar los documentos públicos o privados que sea necesario expedir refrendados por el Secretario.
• Firmar, junto con el Secretario, las Actas de reuniones del Consejo.
• Autorizar, junto con el Tesorero las libranzas de pagos, pudiendo delegar esta tarea en el Vicepresidente 1°.
• Adoptar, junto con el Secretario las medidas necesarias para la protección física de las matrículas.
• Proponer los precios de las publicaciones y las tarifas de los servicios que preste el Consejo.
• Adoptar las medidas necesarias para el normal funcionamiento del Consejo, vigilando su evolución económico–financiera y organizando la gestión administrativa de Presidencia.
• Crear Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo y designar sus miembros.
• Resolver las cuestiones de competencia entre Comisiones Asesoras y Comisiones de Trabajo del Consejo.
• Declarar días hábiles a los efectos de los procedimientos disciplinarios cuando razones extraordinarias lo justifiquen.
• Admitir o rechazar las excusaciones o recusaciones de los Consejeros en los procedimientos disciplinarios y en cualquier otra actuación en que deba recaer un acto resolutivo.
b) Del Vicepresidente:
El Vicepresidente sustituye al Presidente cuando éste se encuentre impedido o ausente, y colaborará con el Presidente en el cumplimiento de las funciones de este último.
c) Del Secretario y Prosecretario:
• Organizar y dirigir las funciones del personal del Consejo.
• Llevar un libro de actas de las reuniones del Consejo Directivo.
• Suscribir con el Presidente todos los documentos públicos y privados establecidos en el reglamento interno del Consejo.
• Suscribir, juntamente con el Presidente, convocatorias y actas del Consejo Directivo.
En su consecuencia, deberá además:
• Suscribir y remitir las convocatorias a reuniones del Consejo Directivo, debiendo transcribir el Orden del Día correspondiente.
• Suscribir y remitir las notificaciones, oficios, edictos y demás actos de ejecución de medidas dispuestas por el Tribunal de Ética.
• Junto con el Presidente, adoptar las medidas necesarias para la protección física de las matrículas.
• Organizar y dirigir las funciones administrativas de la Secretaría.
El Prosecretario colaborará con el Secretario en el cumplimiento de sus funciones específicas de acuerdo con la delegación de tareas que éste realice y lo sustituirá en caso de ausencia temporaria.
d) Del Tesorero y Pro-tesorero:
• Organizar y dirigir las acciones relativas al movimiento de fondos del Consejo.
• Firmar, juntamente con el Presidente, las autorizaciones de pago y las disposiciones de fondos en orden a lo establecido en el reglamento interno del Consejo.
• Dar cuenta del estado económico y financiero del Colegio Profesional al Consejo Directivo cada vez que lo soliciten.
• Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre la situación de Tesorería.
• Depositar en bancos en cuentas a nombre del Colegio Profesional, con firma a la orden conjunta del Presidente o Vicepresidente y del Tesorero o Protesorero, los fondos del Colegio Profesional.
• Dirigir y supervisar la confección de los registros contables del Consejo.
En su consecuencia, deberá además:
• Preparar presupuestos económicos y financieros y someterlos a la consideración del Consejo Directivo.
• Presentar al Consejo Directivo, los estados contables trimestrales.
• Preparar los proyectos de memoria y estados contables anuales y someterlos a la consideración del Consejo Directivo.
CAPITULO III
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ART. 64-La Comisión Revisora de Cuenta tendrá a su cargo la fiscalización de la gestión económica-financiera del Colegio.
Estará integrada por tres miembros Titulares y tres (3) suplentes y serán elegidos al momento de elegirse el Consejo Directivo y el Tribunal de Ética y Disciplina.Todos deberán tener una antigüedad mínima de dos (2) años como matriculados en el Colegio y sus cargos serán ad-honorem.
En caso de ausencia de un Titular, lo remplazará el suplente que sigue en orden de nominación.
ART.65 Los deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuenta serán:
a) Examinar los libros de contabilidad y documentación del Colegio por lo menos cada tres (3) meses.
b) Fiscalizar la administración, controlando el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de cualquier naturaleza.
c) Dictaminar sobre la Memoria y estados contables, inventarios y cuotas de ganancias y pérdidas, presentadas por el Consejo Directivo.
d) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, no necesitando la autorización de aquel para concurrir.
e) Asistir a las sesiones de la Asamblea en el carácter que reviste e informar a la misma su gestión y el balance general.
TITULO VI
DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO
ART. 66- Tesorería. Los servicios de Tesorería deberán ajustarse a las normas y procedimientos que se establezcan.
Podrán crearse cajas chicas o fondos especiales, así como autorizarse la apertura de cuentas corrientes con habilitación de firmas a los funcionarios del Consejo Directivo habilitados para tal fin, siendo éstos el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Pro-tesorero, cuando razones operativas lo justifiquen. De los movimientos de las mismas, deberá darse información diaria, semanal y mensual al Tesorero en la forma y modo que se determine con su creación.
ART. 67 - Contrataciones. Las contrataciones deberán efectuarse mediante licitación o concurso, cuando de acuerdo con su monto o por tratarse de prestaciones periódicas, lo determinen las normas correspondientes y las exigencias de la Comisión Revisora de Cuentas. No obstante ello, el cuerpo directivo podrá dictar una resolución por razones de necesidad y urgencia cuando resultare pertinente facultándose a realizar las contrataciones que fueren necesarias.
Exceptuase, las compras menores (equivalente al monto de 30 matriculaciones) que en todos los casos deberá contarse con dos (2) o más presupuestos o información económica complementaria.
Las renovaciones de contratos podrán efectuarse por una sola vez y tiempos limitados, salvo obtención de nuevas cotizaciones que suplan adecuadamente el llamado a nuevo concurso o licitación.
Toda excepción a las normas y procedimientos establecidos, deberán ser fundadas en datos objetivos e informadas al Consejo Directivo.
ART. 68 - Constituirán los fondos e ingresos del Colegio de Prof. de Ed. Fisica creado por Ley 7566.
a) Las contribuciones ordinarias (Matricula y cuota mensual) de sus miembros.
b) Las donaciones, subvenciones o legados que reciba.
c) Las multas que disciplinariamente el Consejo imponga a sus miembros.
d) Los ingresos obtenidos mediante actividades realizadas por el Colegio, que contribuyan a la consecución de sus objetivos.
La aceptación de los fondos señalados en el inciso b), deben ser aprobadas por el Consejo Directivo, la cual deberá hacer el mejor esfuerzo para velar por la sana procedencia de los fondos.
ART. 69 - Anualmente el Consejo Directivo revisará los montos cobrados por Matriculación y cuotas mensuales, así como otros rubros cuando sea pertinente, para ser sometido a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
ART. 70 – El Consejo Directivo establecerá los intereses punitorios (fijados por la tasa vigente del Banco de la Nación Argentina) correspondientes por pagos atrasados y podrá conceder un descuento para pagos adelantados.
TITULO VII
CAPITULO I
DE LA JUNTA ELECTORAL
ART. 71.-Laelección de los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Revisora de Cuenta y del Tribunal de Ética y Disciplina, se hará por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de sufragio.Para los electores con domicilio en el departamento Capital se habilitaran los lugares convenientes en la sede del colegio o donde la Junta Electoral lo determine.
Los matriculados que tengan su domicilio fuera del departamento Capital podrán votar: a) Por sobre sellado, en la forma que la reglamentación lo determine.
b) En las sedes de las delegaciones cuya jurisdicción corresponda a su domicilio.
ART. 7.- La Junta Electoral será designada por el Consejo Directivo de acuerdo al Art.29, Ins.e, de la Ley 7566.
Los miembros de la Junta Electoral deben reunir iguales condiciones que los del Consejo Directivo, pero no podrán ser miembros de éste ni integrar le lista de candidatos y duran en su cargo hasta la proclamación de los electos.
El cargo de miembro de la Junta Electoral es irrenunciable, salvo causal de legítimo impedimento que será valorado por el Consejo Directivo.
ART. 72.- La Junta Electoral tendrá su sede en el mismo domicilio que el Colegio y sus gastos serán solventados por éste.
ART. 73.- Serán atribuciones y deberes de la Junta Electoral:
a) Elaborar el padrón de electores “provisorios” y “definitivos”, y la nómina de miembros elegibles para cada órgano, debiendo excluir de los mismos a quienes adeuden cuotas, se encuentren suspendidos o inhabilitados.
b) Establecerá las normas que regirán el proceso electoral desde la convocatoria hasta la proclamación de los electos.
c) Oficializará las listas de candidatos.
d) Diagramará las boletas de sufragios. Las confección e impresión de las mismas estará a cargo de la lista correspondiente con las características establecidas por la Junta Electoral
e) Impedir acto de proselitismo o de propaganda por ningún medio el día del comicio.
ART. 74.- El padrón provisorio se confeccionará con las listas de profesionales inscriptos en la matrícula el que deberá ser exhibido al efecto de tachas y reclamos en la sede del Colegio durante tres días, y con anticipación no inferior a treinta (30) días de la fecha del Comicio.
El período de tachas concluye veinte (20) días antes de la fecha del Comicio, publicándose dos (2) días después el Padrón Definitivo, permaneciendo a disposición de los electores en la sede de la Junta y distribuyendo un ejemplar a las listas que lo soliciten.
ART. 75.- La lista de candidatos deberá presentarse con la firma de sus integrantes con una antelación de quince (15) días de la Asamblea y avalada por el diez por ciento (10 %) de los matriculados inscriptos en el padrón electoral.
ART. 76- Cada lista tendrá solamente un apoderado titular y un suplente, quienes serán sus representantes ante la Junta Electoral para todos los fines establecidos en éste Reglamento.
ART. 77.- Presentadas las listas por sus apoderados, la Junta procederá a su estudio con el fin de determinar si se ajusta a los requisitos previstos en la Ley, debiendo comunicar en el término de 72 horas en el domicilio constituido por los apoderados para que subsanen las observaciones o efectúen las rectificaciones de existir impugnaciones en el término de un día.
ART. 78.- No existiendo observaciones o subsanadas las que hubiere y efectuadas las rectificaciones en el término del artículo anterior, se oficializarán las listas, las que se expondrán en la sede del Colegio.
ART. 79.- En caso de presentarse lista única, de no haber impugnaciones y subsanadas los defectos o rectificaciones, se procederá a la oficialización de la lista y su posterior consagración.
ART. 80.- Las boletas de sufragios de todas las listas serán uniformes en el tipo de papel, color y tamaño según los parámetros que establecerá la Junta Electoral.
Presentadas las boletas de sufragio por los apoderados de las listas y autorizadas por la Junta Electoral, quedarán oficializadas para su uso en los comicios.
CAPITULO II
Del Acto Electoral
ART. 81.- La Junta Electoral tendrá a su cargo el acto electoral. Los Presidentes de mesa (Titular y Suplente) serán elegidos por sorteos entre los profesionales matriculados.
ART. 82.- El acto electoral se desarrollará entre las 9 y las 18 horas del día fijado para el mismo.
ART. 83.- El día del Comicio no se realizará acto de proselitismo alguno, estando prohibida la exhibición de inscripción o propaganda de lista alguna.
ART. 84.- La elección de la boleta se realizará en un cuarto oscuro previamente acondicionado y provistos de las boletas de sufragio, pudiendo ser verificada la existencia de las mismas durante el horario de la votación y mientras no se encuentre un elector en su interior.
ART. 85.- El elector acreditará su identidad con el credencial profesional y/ o DNI., que presentará al presidente de la mesa. Satisfecha con tal acreditación, el Presidente de la mesa entregará un sobre abierto y firmado por el mismo y por los fiscales de mesas de las listas que quieran hacerlo, pasando al cuarto oscuro a seleccionar la boleta que introducirá en el sobre y lo cerrará.
ART. 86.- Fuera del cuarto oscuro, el elector introducirá el sobre con la boleta en la urna que corresponda a la mesa y el presidente dejará constancia en el padrón electoral, mediante la palabra “votó” en la columna respectiva al nombre del sufragante, y a su vez entregará al matriculado la certificación que se ha emitido su voto.
ART. 87.- El acto electoral no podrá ser interrumpido. En caso de fuerza mayor determinado por la Junta Electoral, podrá interrumpirse, expresando en las actas los motivos y el tiempo que haya durado.
CAPITULO III
DEL ESCRUTINIO
ART.88- Concluido el acto electoral los presidentes de cada mesa harán el escrutinio y ante la sola presencia de los Fiscales, apoderados y candidatos que lo soliciten.
ART.89- El procedimiento a llevarse adelante por el Presidente de mesa respetara los siguientes pasos:
1. Abrir las urnas.
2. Se procederá a la apertura de los sobres extrayendo los votos.
3. Los sobres serán depositado vacíos en las urnas.
4. Los votos se separaran según las listas y se procederá a su recuento.
ART.90- Serán votos validos a los que se correspondan a una lista oficializada, aun cuando contengan más de una boleta de la misma lista, computándose solo una.
Será, votos nulos los que contengan listas no oficializadas, u oficializadas con tachas y/o leyendas de cualquier tipo, roturas u otro tipo de irregularidades, así como más de una boleta correspondiente a distintas listas.
Serán votos en blancos aquellos cuyo sobre estuvieren vacíos o con papel sin inscripción ni imagen alguna.
ART.91- Finalizado el escrutinio se consignara en el Acta de Escrutinio el resultado debiendo la misma estar rubricada por el Presidente, los Fiscales y apoderados de las listas que estuvieren presentes.
ART.92- Realizado el escrutinio y firmada el Acta, las boletas también serán introducidas en la urna con una copia del Acta, la que se fajara con firma del Presidente, los Fiscales y apoderados de las listas.
ART.93- En el termino de 48 hs. de realizado el recuento de votos, se procederá a proclamar a las nuevas autoridades del Consejo Directivo, Revisores de Cuenta y del Tribunal de Ética y Disciplina y se procederá a destruir las urnas.
TITULO VIII
DE LAS COMISIONES
ART. 94- Las Comisiones Asesoras se definen como instancias de asesoramiento, actuando por delegación del Consejo Directivo. Por su propia naturaleza, las informaciones de las Comisiones Asesoras no tomaran decisiones.
ART. 95- Las Comisiones Asesoras responden a cometidos fijos o se constituyen para resolver asuntos concretos y dejan de existir al acabar estos.
En la creación de las Comisiones deberá especificarse su finalidad, composición y normas de funcionamiento.
ART. 96 - Las Comisiones Asesoras serán presididas por un miembro del Consejo Directivo (o en quien delegue), que dirigirá y moderará los debates y hasta 5 miembros externos que deberán ser profesionales habilitados.
ART. 97 - Las Comisiones Asesoras se constituirán inmediatamente después de su designación, eligiendo un Secretario, de lo que deberán dar cuenta al Consejo Directivo en la sesión siguiente a la de su nombramiento.
ART. 98 - Las Comisiones Asesoras requerirán del Secretario que ellas mismas designen, para llevar un registro de asuntos tratados por cada una de ellas.
ART. 99 -Las Comisiones Asesoras se constituyen válidamente cuando concurran la mitad de sus miembros, y adoptarán sus informes, propuestas y recomendaciones por mayoría simple, siendo preciso que en el momento del dictamen exista el quórum señalado.
ART.100 - Los Presidentes de las Comisiones Asesoras cesarán en el momento en que pierdan su condición de miembros del Consejo Directivo.
ART.101 - El plazo para producir dictamen, que tendrá cada Comisión Asesora, será como máximo de cuarenta y cinco días, pudiendo pedirse ampliación cuando la circunstancia así lo requiera.
ART.102 - El Presidente del Consejo, por sí, o a pedido de uno de sus miembros podrá requerir de cualquier Comisión Asesora el pronto despacho de un asunto.
ART.103 - Cuando algún miembro de la Comisión Asesora no esté de acuerdo con el dictamen de los otros miembros, podrá producir despacho por separado o hacer constar su disconformidad al pie del suscrito por aquellos.
ART.104 - Los asuntos despachados definitivamente por las Comisiones Asesoras serán elevados por conducto de la Secretaría del Consejo, la que, en la primera Sesión que se realice dará cuenta al Consejo y los destinará al Orden del día.
ART. 105 - Cuando un proyecto o asunto encomendado a una Comisión Asesora no haya sido despachado en término y no se haya dado el motivo de la demora, a pedido de un miembro del Consejo o de un profesional matriculado y por resolución del Consejo, será impreso por Secretaría y repartido como Orden del día, con la nota marginal "Sin Despacho de Comisión".
ART. 106 - Las renuncias que formulen los miembros de las Comisiones Asesoras, deberán ser elevadas al Presidente, quien dará cuenta al Consejo Directivo en la primera oportunidad, para que éste resuelva la aceptación de la misma y el nombramiento del nuevo integrante.
ART. 107 - Cuando la naturaleza de un asunto lo justifique, se lo girará sucesiva o simultáneamente a más de una Comisión Asesora para su dictamen individual, sin perjuicio del estudio y despacho conjunto que podrán realizar.
TITULO IX
DE LAS REFORMAS DEL REGLAMENTO
ART. 108 - Para su validez, la reforma o reformas a este reglamento deberán ser sometidas a la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, por el Consejo Directivo, y deberán ser aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria, por la mayoría de los votos presentes.
TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. 109 -Para ser elegido miembro del Consejo Directivo, de la Comisión Revisora de Cuenta y del Tribunal de Ética y Disciplina se requerirá una antigüedad de dos (2) años de matriculados activos y en forma continua (Ley 7566)
Solo para la segunda elección se considerara la antigüedad de un (1) año en la matricula de los postulante para ser candidato a cargos electivos previstos en la Ley.
ART.110 - Todas las Resoluciones dictadas por el Consejo Directivo son de obligatorio acatamiento por los matriculados y por las Delegaciones.
ART.111 - Toda cuestión inherente a este Reglamento que el mismo no contemple, será resuelta por el Consejo Directivo "ad referéndum" de la Asamblea General Extraordinaria que se reúna con posterioridad.
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